Las Comisiones Médicas son entidades dependientes de la Super Intendencia de Riesgos del Trabajo, esta tiene a su cargo controlar a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART)., garantizar que se otorguen las prestaciones médico – asistenciales y dinerarias en caso de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, Promover la prevención para conseguir ambientes laborales sanos y seguros, Imponer sanciones previstas por la Ley de Riesgos del Trabajo N° 24.557 y normas concordantes.
Analizar la pertinencia del rechazo efectuado por la ART de un accidente de trabajo o enfermedad profesional denunciada por el empleador, el trabajador, sus derechohabientes o cualquier persona que haya tenido conocimiento.
Trámite destinado a resolver el planteo del trabajador en relación con la falta de respuesta de la ART a la denuncia de un siniestro.
Trámite destinado a resolver la disconformidad del trabajador en torno al contenido o alcance de las prestaciones en especie recibidas o propuestas por la ART.
Trámite que debe iniciar la ART y tiene como objetivo determinar el porcentaje de incapacidad resultante de una contingencia, en función de las secuelas incapacitantes existentes con posterioridad al otorgamiento del Alta Médica.
Trámite destinado a resolver la controversia respecto de la existencia de secuelas incapacitantes reconocidas por la ART.
Analizar la pertinencia de la calificación de patologías no listadas como enfermedades profesionales. El trámite procede cuando la ART rechazara una patología por no encontrarse incluida en el listado de enfermedades profesionales y el trabajador pretendiera su reconocimiento como enfermedad profesional.
Trámite destinado a resolver el desacuerdo del trabajador con el Alta Médica otorgada por la ART.
Trámite destinado a dirimir la pertinencia del reingreso a tratamiento cuando la ART le haya negado esa solicitud al trabajador.
Trámite que debe iniciar la ART y está destinado a analizar la pretensión de suspensión de las prestaciones dinerarias planteada por la ART ante la negativa injustificada del trabajador a percibir las prestaciones en especie previstas en la Ley 24.557.
Trámite destinado a resolver la disconformidad del trabajador en relación con su inclusión en situación de Incapacidad Laboral Transitoria (apartado 4 del artículo 2° del Anexo del Decreto N° 472 de fecha 1° de abril de 2014).
La Ley 27.348 última reforma de la Ley 24.557 obliga a los trabajadores a recorrer el tramite administrativo de determinación de incapacidad con mas su apelación ante la Comisión Medica Central y/o ante la Justicia la laboral antes de que puedas acceder a tu Juez Natural.
Es importante tener presente que nuestro Estudio Jurídico cuenta con el mejor equipo de prestigiosos Abogados y Peritos Legistas especialistas en defender tus derechos en cada uno de estos trámites ante las Comisiones Medicas, atento que las Comisiones están muy lejos de cumplir con su misión de defender tus derechos, ya que es imposible que sean imparciales y mucho menos que defiendan los derechos de los más débiles en estas discusiones, cuando sus ingresos surgen de las ART, y nadie puede controlar a quien le provee los fondos para funcionar.