Colucci

Accidente de Trabajo

Antes de contarte lo que abarca un accidente de trabajo es importante decirte que tu mejor opción es contratar a COLUCCI ABOGADOS, porque somos un estudio Jurídico altamente capacitado en la materia y nos ocupamos de representarte desde el mismo momento en que ocurre el siniestro, con letrados especialistas en accidentes laborales, con la última tecnología de punta, porque pretendemos que esta primera contratación sea el comienzo de una relación de por vida, logrando que cobres rápido y el mejor monto que pudiera estar disponible en tu caso y así nos recomiendes cada vez que alguien atraviese una situación parecida a la tuya, agradecido del brillante trabajo que hemos realizado para vos.

Tramites

  • Denuncia de Accidente

    Tu empleador tiene la obligación a denunciar ante la Aseguradora de Riesgos del Trabajo (ART), todo accidente de trabajo que sufras tanto vos como tus compañeros. También tenés derecho a efectuar la denuncia, o tus derechohabientes o cualquier persona que haya tenido conocimiento del accidente de trabajo como por ejemplo nosotros en el caso que lo solicites.

    La denuncia estará dirigida a la Aseguradora, pero podrá ser presentada ante el prestador de servicios (Clínica o Sanatorio) que esta habilite a tal fin. La Aseguradora deberá tomar los recaudos necesarios para que vos recibas en forma inmediata las prestaciones en especie; llámese médica, ortopedia, traslado etc.

  • Prestaciones Médicas y Dinerarias

    La ART tiene la obligación de brindarte, prestaciones en especie tales como:  Asistencia médica y farmacéutica, Prótesis y Ortopedia, Rehabilitación, Recalificación personal, Servicios funerarios.

    La Asistencia médica y farmacéutica, las prótesis y ortopedia y la rehabilitación deben ser otorgadas de por vida en el caso de ser necesario.

    En la ILT (Incapacidad Laboral Temporaria) la ART debe brindarte una prestación dineraria mensual hasta que se te otorgue el alta o hasta que se cumplan dos años de tu accidente. Durante los primeros 10 días de tu ausencia, las prestaciones dinerarias estarán a cargo de tu empleador.

    Luego del alta médica o el cumplimiento de los 24 meses como máximo en ILT, en caso de encontrarte con una disminución en tu capacidad laborativa, pasara de la ILT a una Incapacidad Total o Parcial Permanente (ILP) debiendo, la ART abonar prestaciones Dinerarias en forma de Indemnización por esta.

  • Alta

    La aseguradora debe otorgarte el alta por escrito y personalmente. El día posterior deberás concurrir a trabajar.

    En el supuesto de no estar de acuerdo con el alta otorgada debes firmarla en desacuerdo, solicitar el reingreso a prestaciones médicas y si no obtuvieses una respuesta satisfactoria, deberemos iniciar un trámite ante la Comisión Medica correspondiente por divergencia en el alta.

    Debes tener presente que este trámite, si bien la SRT manifiesta que no necesitas abogado para llevarlo adelante, la revisación médica sin un Perito Médico de Parte y un Abogado que no permita que se vulneren tus derechos, te deja a la buena voluntad del Médico evaluador que te toque en suerte.

  • Porcentaje de Incapacidad

    En caso de que existiera una secuela incapacitante producto del accidente, el porcentaje de incapacidad será estimado y notificado por la ART luego del alta laboral o al cumplirse los dos años del accidente (lo que ocurriese primero), en una revisación médica en donde la Aseguradora lo determine, a esto se lo denomina audiencia de preacuerdo y deberás asistir con un Abogado y un Perito Médico, la asistencia del Abogado es obligatoria e indispensable para que no se vulneren tus derechos patrimoniales, pero si no te acompañara un Médico legista no tendrías quien defienda tu porcentaje de incapacidad ante el médico de la A.R.T. el porcentaje de disminución de la capacidad que tienes. En esta audiencia podrás aceptar el porcentaje otorgado por la ART y el monto ofrecido o bien rechazarlo.

    Si no hubiéramos acordado, iniciaremos un trámite de Determinación de la Capacidad ante la Comisión médica más cercana a tu domicilio o del domicilio de tu empleador o donde prestes servicios.

    En el caso de que la propuesta sea aceptada por vos, claro bajo nuestro asesoramiento, podremos firmar un acuerdo, que luego será revisado por la Comisión Médica zonal por medio de un trámite llamado Valoración del Daño, el Médico de la Comisión que revisa puede validar el acuerdo o rechazarlo, en caso de aceptarlo, en una nueva audiencia ahora ante la Oficina de Homologaciones y Visado, de la Comisión Médica quedara homologado y la ART deberá abonar en el plazo de cinco días hábiles.

    En el caso que el médico auditor no hubiera aceptado el convenio firmado por nosotros y la A.R.T. deberemos empezar nuevamente un trámite llamado Determinación de Incapacidad.

  • Monto de indemnización

    El monto de su indemnización se calcula de acuerdo con el porcentaje de incapacidad que te hayan fijado, teniendo en cuenta tu edad y el promedio salario o remuneración mensual que cobraste el año anterior al siniestro actualizada por medio del índice RIPTE y luego desde el día del siniestro hasta la fecha de pago será actualizada por el promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina.

Te ofrecemos una consulta presencial o virtual sin cargo.

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